JUSTICIA DISTRIBUTIVA, CORRECTIVA Y DE RECIPROCIDAD

Esto se ve claro sobre todo en relación a los meritos ( justicia distributiva ): todos están de acuerdo, en efecto, en que lo justo en las distribuciones debe consistir en la conformidad con determinados meritos, si bien no coinciden todos en cuanto al merito mismo....Los justo es, pues, esto: lo proporcional y lo injusto, lo que va contra lo proporcional....El que comete injusticia tiene, de lo bueno más de lo que le corresponde, y el que la padece menos. Tratándose de lo malo sucede lo contrario, porque el mal menos se estima como un bien en comparación con el mayor, ya que el mal menor se prefiere al mayor, y lo preferible es un bien, y cuanto más preferible, mayor.....La justicia correctiva tiene lugar en los modos de trato, tanto voluntarios como involuntarios...Mientras la justicia distributiva de los bienes comunes es siempre conforme a la proporción, de la que hemos hablado,....en la justicia referida a los modos de trato (correctiva) también está presente la igualdad (justicia) y la desigualdad (injusticia), pero no según aquélla proporción, sino según la proporción aritmética. Lo mismo da, en efecto, que un hombre bueno haya defraudado a uno malo que que uno malo haya defraudado a uno bueno, o que el adulterio haya sido cometido por un hombre bueno o malo: la ley sólo mira la especie del daño y trata como iguales al que comete la injusticia y al que la sufre, al que perjudica y al perjudicado. De modo que es esta clase de injusticia, que es una desigualdad, la que el juez procura igualar; y así, cuando uno recibe un golpe y otro lo da, o uno mata y otro muere, el sufrimiento y la acción se reparten desigualmente, pero el juez procura igualarlos con el castigo quitando del lado de la ganancia...ya que cuando estas clases de daño se miden, decimos que uno sale ganando y el otro perdiendo. De suerte que también en la justicia correctiva lo igual es un término medio entre lo más y los menos...Por todo ello, el término medio, en la justicia correctiva, será lo medio entre la pérdida y la ganancia...Y es que en estos casos suele ser el juez el que establece la igualdad y es como si una línea cortada en partes desiguales, quitara a la mayor el trozo que excede a la mitad y lo añadiera al segmento menor; de tal modo que cuando el todo se divide entre dos, se dice que cada uno tiene lo suyo cuando han recibido partes iguales....Esta es también la razón de que se llame justo (dikaion), porque es una división en dos partes iguales (dixa), como si se dijera díxaión, y al juez dixastés.....Por su parte, la reciprocidad ( justicia conmutativa ) se conforma ni a la justicia distributiva ni a la correctiva....Y es que en las asociaciones que tienen por fin el cambio es esta clase de justicia la que mantiene unidos a los hombres en una especie de reciprocidad proporcional y no igual. Porque devolviendo proporcionalmente lo que se recibe es como la ciudad se mantiene unida....Lo que produce la retribución proporcionada es el cruce de relaciones. Sea A un arquitecto, B un zapatero, C una casa y D un par de sandalias. El arquitecto tiene que recibir del zapatero lo que éste hace y compartir a su vez con él su propia obra; si, pues, existe la igualdad proporcionada y después se produce la reciprocidad, tendremos lo que decimos. Si no, no habrá igualdad y el acuerdo no será posible; porque nada puede impedir que el trabajo de uno valga más que el del otro; es, por consiguiente, necesario igualarlos...En efecto, se asocian personas diferentes y no iguales (médico-zapatero)...Pero es preciso que se igualen...Y esto viene hacerlo la moneda, que es en cierto modo algo intermedio porque todo lo mide, de suerte que mide también el exceso y el defecto: cuántos pares de sandalias equivalen a una casa, o a determinados alimentos. De no ser así, no habrá cambio ni asociación....La monedad es como la representación de la demanda en virtud de una convención, y por eso se llama nómisma, porque no es por naturaleza sino por ley, y está en nuestra mano cambiarla o hacerla inútil. Habrá, por tanto, reciprocidad cuando los bienes se igualen de suerte que lo que produce el zapatero esté, respecto de lo que produce el agricultor, en la misma relación que el agricultor respecto al zapatero.

Presentación